Ley 20.393. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Ley 20.393

Norma legal que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional y extranjero, entre otros delitos que contemple la ley.

Delitos Ley 20.393

Lavado de activos: Busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente, para que sean aparentemente legítimo.

Financiamiento del terrorismo: Se presenta cuando la empresa, directa o indirectamente, solicita,  recauda o provee fondos, sean estos legítimos o ilegítimos, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas.

Cohecho: Consiste en ofrecer o solicitar un pago o beneficio a un funcionario/a público nacional o extranjero, para que realice u omita una acción en relación con su cargo, ya sea en beneficio de éste o de un tercero/a.

Receptación: Consiste en ocultar y/o encubrir a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida.

Negociación Incompatible: Sanciona a empleados públicos, peritos, liquidadores, albacea, aquel que gestione un patrimonio de otra persona impedida de adminístralo y al director o gerente de una sociedad anónima que interesarse en cualquier, negociación, actuación, contrato u operaciones, en que hubiere de participar en razón de su cargo o funciones. Se trata de hipótesis de grave conflicto de interés.

Corrupción entre Particulares: Sanciona a quienes soliciten, acepten, ofrezcan o den un soborno para favorecer en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.

Apropiación indebida: El delito de apropiación indebida consiste en el que en perjuicio de otro se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial recibido en depósito, comisión o administración, o cualquier otro título que conllevase la obligación de entregarlo o devolverlo, y se negase.

Administración Desleal: Se tipifica como un delito que castiga a quien teniendo a su cargo la custodia o la gestión de todo o parte del patrimonio de otra persona, le causare un perjuicio a ésta, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, o bien, sea administrando indebidamente u omitiendo la debida actuación de modo manifiestamente contrario a los intereses del titular del patrimonio.

Contaminación de aguas: Se sanciona al que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

Aprovechamiento de recursos hidrobiológicos en veda: Se tipifica el aprovechamiento comercial de recursos hidrobiológico bajo prohibición de pesca, así como los productos derivados de éstos, se considera delito tanto el procesamiento, apozamiento, transformación, transporte, comercialización y almacenamiento de los recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y almacenamiento de productos derivados de éstos.

Extracción y explotación ilegal de recursos bentónicos: Se denominan recursos bentónicos el conjunto de organismos que viven en los fondos acuáticos. Se sanciona al que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos del fondo marino, sin ser titular de los derechos correspondientes.

Sobreexplotación de recursos hidrobiológicos: Comprende el concepto de recursos hidrobiológicos aquellos seres que viven en el agua. Se sanciona la elaboración o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado según informe anual de Subsecretaria.

Obtención fraudulenta de prestaciones excepcionales del seguro de cesantía: Se sanciona a quién obtuviere mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda [vinculado a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728 en circunstancias excepcionales por el coronavirus]. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos y aquellos empleadores que sean personas jurídicas, cuando dichos delitos sean cometidos por personas naturales que están bajo su dirección o supervisión directa de sus dueños, controladores, ejecutivos principales, representantes a consecuencia de un incumplimiento a los deberes dirección y supervisión. Inobservancia del aislamiento sanitario decretado por la autoridad: Se sanciona al que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer del trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad.

Ley de control de armas: La Persona Jurídica podrá ser responsable de delitos cometidos en su organización tales como los delitos previstos para quienes organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas; el porte, la posesión o tenencia de armas de fuego o explosivos sin las autorizaciones o inscripciones correspondientes; la comercialización, fabricación, importación e internación al país de armas, artefactos y municiones prohibidas o sujetas a control; y la venta de municiones o cartuchos a quien no es poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, entre otros.

Trata de personas: Sanciona al que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

Sustracción de madera: Comete el delito de sustracción de madera el que robe o hurte troncos o trozas de madera. También se castigará como autor de sustracción de madera, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legitima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietaria ni autorización de tala.

Ataque a la integridad de un sistema informático: Se sanciona al que impide u obstaculiza el normal funcionamiento de un sistema informático por la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos.

Acceso ilícito: Se condena a quien acceda sin autorización y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad a un sistema informático.

Interceptación Ilícita: Consiste en interceptar, interrumpir o interferir, por medios técnicos, la transmisión no publica de información en un sistema informático. Asimismo, se sanciona a quien divulgue la información a la cual se accedió de manera ilícita, si no fuese obtenida por éste.

Ataque a la integridad de los datos informáticos: Delito consistente en indebidamente alterar, dañar o suprimir datos informativos siempre que con ello se cause un daño grave al titular de estos mismos.

Falsificación informática: Consiste en indebidamente agregar, alterar, dañar o suprimir datos informativos para que se tengan como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.

Receptación de datos informáticos: El que conoce o debe conocer el origen de la información la comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto o con otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos provenientes de la realización de conductas ilícitas.

Fraude informático: Consiste en manipular un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en su funcionamiento, causando perjuicio a otro con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Abuso de los dispositivos: Se sanciona al que entregue u obtenga para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de delitos informáticos o de los delitos de uso fraudulento de tarjetas de pago y transferencias electrónicas artículo 7° de la Ley N°20.009.

 

“Y todos delitos que se incorpores a la regulación de la ley 20.393, como lo señalado en oficio N° 18.650 articulo 50”

Encargado Modelo Prevención del Delito

En cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 20.393, el Directorio de MAF designó al Controller (y Unidad de Control Interno) como Encargado de Prevención del Delito (EPD), quien en conjunto con el Directorio deberá generar, establecer, ejecutar, supervisar y evaluar el Modelo de Prevención de Delitos.

Para la cual se han definido medios y facultades del EPD , tales como:
· Medios y recursos para ejercer su función. Autonomía.
· Acceso directo, irrestricto y confidencial a la información de la empresa.
· Acceso directo al Directorio y sus miembros para rendir cuenta de su gestión e informar.

Modelo Prevención del Delito

Considera:

· Matriz de Riesgos del Modelo de Prevención:
· Identificación de los procesos y subprocesos de la empresa.
· Identificación de las actividades de la empresa –habituales y esporádicas - en donde se incrementa el riesgo de comisión de los delitos.
· Evaluación de la probabilidad de ocurrencia y sus efectos, usando tablas de impacto y probabilidad.
· Revisión, evaluación, diseño e implementación de los procedimientos y controles que mitiguen en forma suficiente tales riesgos; como supervisión y monitoreo de tales procedimientos y controles a fin de corregirlos y actualizarlos periódicamente frente a cambios internos y externos.

Canales de Denuncia

El EPD será el encargado de recibir las denuncias, internas o externas, relacionadas con el incumplimiento al MPD, la comisión de alguno de los delitos sancionados por la Ley Nº 20.393 o de cualquier infracción a la normativa vigente.

Las denuncias serán recepcionadas a través de:
· Correo electrónico al EPD a la dirección denunciasley20393@mafchile.com, que operará las 24 horas del día.
· “Formulario de Denuncia” (véase Formulario de Denuncia Ley Nº 20.393) directamente al EPD en el domicilio en Av. Vitacura 2670 piso 3, Las Condes, que operará de Lunes a Viernes entre 9.10 y 17:45 horas, excepto feriados y festivos.

Formulario de Denuncia

FORMULARIO DE DENUNCIA

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